Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego en la comunidad de regantes "La Toma Grossa", en los términos municipales de Alcampell y Tamarite de Litera (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "La Toma Grossa" (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/07966).

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Promotor: Comunidad de regantes "La Toma Grossa".

Proyecto: Modernización del riego para 327,96 ha, en los términos municipales de Alcampell y Tamarite de Litera (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego para una superficie regable de 327,96 ha, siendo el número de parcelas incluidas en la superficie regable de 136, pertenecientes a 65 propietarios.

En la actualidad, la comunidad de regantes "La Toma Grossa", perteneciente a la Comunidad General de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña, deriva los caudales de riego desde la toma MG-6,2 del Canal de Aragón y Cataluña a la acequia de la Magdalena, desde la que se distribuye directamente a la red de acequias y entubados existentes. El proyecto actual opta por la derivación directa de los caudales concedidos a la comunidad de regantes, desde la acequia de la Magdalena, hasta una balsa de regulación de 30.000 m³ de nueva construcción, permitiendo el riego a presión, por presión natural, de las parcelas de la comunidad de regantes y garantizando el volumen demandado para 1,5 días.

Se realizará una toma directa de dicha acequia mediante almenaras con nivel constante con compuertas y una toma de fondo en tubería de acero en una longitud de 50 m. La balsa de regulación tiene una capacidad de almacenaje de 30.000 m³ y ocupa una superficie total de 2,84 ha. Su cota de solera es de 316 m y la de coronación de 322 m, quedando la cota máxima de agua a 321 m. Se realizará en tierras e impermeabilizada con geotextil y geomembrana de polietileno de alta densidad.

Se proyecta una red de tuberías a presión, alojadas en zanjas entre 0,60 y 1,20 m de anchura, según diámetro, que se rellenarán con material seleccionado procedente de la excavación o con grava seleccionada externa a la obra. La red de riego irá dotada de 29 hidrantes. En cuanto a la red de tuberías terciaria, será ramificada; se ejecutará con tubería de PE100 enterrada, de diámetro variable, en función de la dotación disponible en el propio hidrante, y llevará el agua hasta cada una de las tomas de parcela asignadas a un hidrante compartido. La longitud total de tuberías a instalar es de 15.811 m.

Se instalará un sistema de telecontrol y gestión automatizada para la optimización del uso del agua. En cuanto al suministro eléctrico, no se plantean bombeos ni líneas eléctricas al ser el riego por presión natural para toda la zona de actuación.

La puesta en riego de las superficies objeto de modernización requiere una dotación de agua de 2.187.701 m³/año, lo que supone 6.671 m³/ha y año, con un caudal ficticio de 0,70 l/s y ha en el mes más desfavorable (julio). La superficie agrícola actual está dedicada principalmente al cultivo de cereal y alfalfa y, secundariamente, maíz, pradera y olivar. El documento ambiental fija los mismos cultivos tras la modernización, aunque con variaciones en cuanto a superficie ocupada por cada uno. El caudal del riego total será el mismo que hay en la actualidad.

No se prevé la necesidad de área de vertido ni de área de préstamos, ya que el material de relleno se obtendrá de canteras externas debidamente autorizadas. Durante la fase de obras, no se desmantelará ninguna acequia al deber garantizar el abastecimiento de agua durante la ejecución de las obras. Se señala que se eliminarán en un futuro sin especificar la gestión de los residuos generados.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 29 de agosto de 2016.

- Requerimiento. Fecha de respuesta: 22 de noviembre de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Albelda.

- Ayuntamiento de Alcampell.

- Ayuntamiento de Tamarite de Litera.

- Comarca La Litera/La Llitera.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 214, de 7 de noviembre de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Tamarite de Litera. Traslada el informe emitido por el arquitecto técnico municipal en relación al planeamiento municipal, según el cual los terrenos están clasificados como suelo no urbanizable, en el cual son de cumplimiento los artículos 235, 236 y 237, transcritos en dicho informe, y referentes respectivamente a obras, regulación general de la edificación y delimitación de áreas en suelo no urbanizable. Remite a las normas subsidiarias y complementarias provinciales en lo referente a la regulación de almacenes o instalaciones agrícolas y a la Ordenanza municipal reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos municipales, en relación a las condiciones y distancias que han de cumplir las plantaciones de frutales, instalaciones de riego y vallados respecto a dichos caminos municipales.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que es de aplicación la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón) e incide en la falta del pertinente estudio de alternativas. Sugiere, en relación a la afección del proyecto, fomentar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en la fase de obra como de explotación; velar por el mantenimiento de las zonas de vegetación natural o restaurar las modificadas y valorar los impactos derivados del abandono de la actividad.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas, si bien, en caso de hallazgo de restos paleontológicos de interés en el transcurso de las labores de ejecución, se deberá notificar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. En cuanto al patrimonio arqueológico y ante la alta posibilidad de presencia de enclaves arqueológicos en el ámbito del proyecto, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Realiza una descripción y unas consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluyendo que en lo que respecta a las competencias de ese organismo, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del anteproyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada. Recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias y recuerda que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca. Finalmente, al tratarse de una comunidad de regantes que utiliza aguas del Canal de Aragón y Cataluña, derivadas de la acequia de la Magdalena, y puesto que la dirección técnica de esa confederación es la constructora y suministradora de dicho canal, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular la confederación.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Formula una contestación conjunta a una serie de proyectos, entre los que se incluye la modernización del regadío de la comunidad de regantes "La Toma Grossa", considerando la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS), o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

- La modernización afecta parcialmente a los polígonos catastrales 20 y 21, de Tamarite de Litera y los polígonos 26, 27, 28 y 29, de Alcampell.

- Coordenadas UTM ETRS89 de la balsa (X = 786.885 / Y = 4.638.958), en el término municipal de Albelda.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La zona a modernizar se localiza en la provincia de Huesca y abarca parte del tercio meridional del término municipal de Alcampell, así como algunos terrenos de Tamarite de Litera. La balsa, la captación y parte de la tubería principal se ubican en el término municipal de Albelda.

Vertiente sur de la sierra de Coscolla, en terrenos vertientes a la clamor Amarga, que confluye con el arroyo de Oriols, tributario a su vez del río Cinca. Terrenos predominantemente llanos, dedicados en su práctica totalidad a cultivo de regadío, formados principalmente por arenas y areniscas en la zona central y norte del perímetro y por gravas, arenas, limos y arcillas de fondo de val, asociados a la clamor Amarga, en el tercio sureste.

La vegetación natural se localiza en las proximidades de las acequias y balsas existentes, donde se instalan pequeños rodales de carrizo y cañavera. Muy localmente, y en las zonas más degradadas o alteradas, quedan restos de matorral xerófilo con albardín, sisallo, ontina y salado, según las zonas, correspondiente al hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-salsoletea)". Presencia de pies aislados y pequeños rodales de taray y chopo. En el entorno del proyecto (cuadrículas UTM 10 x 10 km), se cita la presencia de Juniperus thurifera, Limonium catalaunicum, Ramonda myconi y Centaurea emigrantis, catalogadas todas ellas como de interés especial. La primera de estas especies se cita, además, en las inmediaciones del proyecto (cuadrícula 1 x 1 km), cerca del primer tramo de la tubería de impulsión desde la balsa de regulación.

Fauna asociada a terrenos agrícolas, con presencia de diversos paseriformes y rapaces como buitre y cernícalo vulgar, además de aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable y milano real, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. La presencia de especies de avifauna esteparia, alcaraván y sisón entre otras, queda circunscrita a las áreas de matorral xerófilo. Es área de campeo del águila-azor perdicera, si bien la zona no se encuentra dentro de la delimitación de su plan de recuperación. El paisaje de la zona se caracteriza por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización.

Aspectos singulares.

- Dominio público pecuario: Cañada Real de La Penella, coincidente en este tramo con el límite de términos entre Alcampell y Tamarite de Litera. Afectada por un tramo de la red principal de riego.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, escasa, ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de su excavación. Por el contrario, la construcción de la balsa es una actuación de cierta magnitud que requiere un movimiento de tierras del que no se aportan datos. El desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable, ya que se trata de terrenos llanos y el sistema de riego a instalar permite ajustar las dosis de riego, evitando así la generación de escorrentías. El cambio de sistema de riego no supone un incremento del riesgo de salinización.

b) Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone un aumento de superficie de riego ni un incremento de caudales de la concesión de riego, y plantea la instalación de riego por aspersión/goteo, lo que supone una optimización del uso de los recursos hídricos necesarios para los cultivos. La dotación de agua para riego es superior a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego por comarcas y tipo de cultivo, por lo que la viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

c) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé el desmantelamiento de las acequias existentes, que se mantienen para dar servicio a las superficies agrícolas durante las obras. El promotor indica que el proyecto de ejecución de la modernización incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición acorde a la normativa vigente. El documento ambiental establece medidas para la correcta gestión de los residuos generados.

d) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio. Según el documento ambiental, el impacto producido por las obras sobre la vegetación es poco importante, sin cuantificar superficies, ya que las infraestructuras se realizan sobre terrenos agrícolas y zonas con especies anuales y flora arvense. Sin embargo, realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización, en relación al del SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del proyecto 12,10 ha de terreno forestal, lo que supone el 3,50% de la superficie total del proyecto. El más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la posible eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, supone la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural que se incorporan a las superficies de regadío.

e) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos más significativos se producirán por la generación de molestias a las especies de la zona, debido al tránsito de maquinaria en la fase de construcción, en especial si se produce en época reproductora, y por pérdida o degradación del hábitat de las especies esteparias. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.

f) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto potencial bajo. Considerado, aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas y en un entorno claramente alterado por infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, y por otras infraestructuras viarias. No obstante, lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. La Cañada Real de La Penella resulta afectada por un tramo de la red principal de riego, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de mejora de infraestructuras de riego en la comunidad de regantes "La Toma Grossa", en los términos municipales de Alcampell y Tamarite de Litera (Huesca), promovido por la comunidad de regantes "La Toma Grossa", por los siguientes motivos:

- La reducida magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal, derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria Cañada Real de La Penella, afectada por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

2. El suministro de caudales que se establezca deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

3. Se deberán contemplar en la balsa de regulación a construir, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de la balsa se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona.

4. La modernización del regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío. La modificación o eliminación de vegetación natural en el ámbito de la actuación deberá limitarse a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales; en estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta, en especial los pies dispersos de especies arbóreas presentes que pudieran resultar afectados. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

5. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie, una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

6. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

7. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto se localizara algún resto paleontológico, deberá comunicarse el hallazgo al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos. Asimismo, se deberá atender a lo indicado en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en cuanto la realización de labores de prospección arqueológica en la zona.

8. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL